Legislación española
BST - Primeros Auxilios (FA)
El apartado de Legislación Nacional española estará disponible proximamente.
BST - Concienciación del fuego (FAW)
Legislación nacional española
1. Introducción
La seguridad y la salud de los trabajadores ha sido un tema que ha preocupado y preocupa a gobiernos, organizaciones y entidades alrededor de todo el mundo.
2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995 establece el marco general de la prevención de riesgos laborales en España. Su principal objetivo es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
3. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre
Este Real Decreto aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Entre sus aspectos más relevantes destacan:
- Actuación en caso de incendio.
- Requisitos constructivos de los establecimientos industriales, dependiendo de su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
- Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales.
- Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
4. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo
Este Real Decreto aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Entre los aspectos regulados se incluyen:
- Productos de protección contra incendios.
- Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
- Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios.
- Inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios.
- Carácter sancionador (según lo establecido en el propio reglamento).
Asimismo, cuenta con varios Anexos que especifican requisitos técnicos y formativos:
- ANEXO I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
- ANEXO II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
- ANEXO III: Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.
- ANEXO IV: Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios.
5. Normas UNE
Las Normas UNE (publicadas por la Asociación Española de Normalización – UNE) son documentos técnicos de aplicación voluntaria que establecen requisitos, especificaciones y directrices para asegurar la calidad y la seguridad en diversos ámbitos. En materia de protección contra incendios, muchas de estas normas son de obligado cumplimiento cuando así lo exige la legislación (por ejemplo, en el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales o en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).
6. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio
El Real Decreto 1215/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendidos como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Seguridad de los equipos de trabajo
- Todos los equipos de trabajo deben ser seguros para el uso previsto.
- Se deben eliminar o minimizar los riesgos tanto de los aerogeneradores como de otros equipos utilizados en ellos (elevador de servicio, transformador, generador, etc.).
- Se debe garantizar que los aerogeneradores cumplen con la normativa de comercialización y puesta en servicio de máquinas en la UE.
- Normativa de comercialización
La normativa de comercialización obliga a los fabricantes a: - Disponer de marcado CE.
- Disponer de declaración de conformidad.
- Incluir manual de instrucciones.
- Cumplir unos requisitos esenciales de seguridad y salud en su diseño y fabricación.
- Mantenimiento adecuado
El artículo 3 del RD 1215/1997 obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven en condiciones que satisfagan las disposiciones de la citada normativa.
7. Notas Técnicas de Prevención (NTP) del INSST
Existen diferentes Notas Técnicas de Prevención (NTP) publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Aunque no son de obligado cumplimiento (salvo que se incluyan en alguna disposición normativa vigente), constituyen guías de buenas prácticas muy relevantes. Entre ellas destacan:
- NTP 1022 (2014): Funcionamiento y marco normativo de prevención de riesgos laborales en aerogeneradores.
- NTP 1023 (2014): Riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento en aerogeneradores.
- NTP 1024 (2014): Medidas de prevención y protección durante el mantenimiento en aerogeneradores.
7.1. Recomendaciones ante el riesgo de incendio en aerogeneradores
- Diseño con materiales ignífugos en las zonas de la máquina con alto riesgo de incendio.
- Instalación eléctrica que cumpla la normativa electrotécnica específica.
- Medidas de prevención frente al riesgo de incendio de diferentes orígenes (eléctrico, mecánico, etc.):
- Uso de herramientas que no generen chispa.
- Empleo de mantas ignífugas en operaciones como la soldadura.
- Prohibición de fumar.
- Evitar almacenar materias inflamables en las turbinas.
- Medios de extinción adecuados:
- Extintores manuales específicos para el tipo de fuego.
- Detectores de incendios.
- Sistemas de extinción automática eficaces y seguros para los trabajadores.
- Formación y adiestramiento específico sobre actuación en situaciones de emergencia y coordinación con equipos de emergencia externos.
En resumen, la normativa española en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad contra incendios abarca leyes y reales decretos que regulan aspectos generales (Ley 31/1995 y RD 1215/1997), así como reglamentaciones específicas de protección contra incendios en instalaciones industriales (RD 2267/2004 y RD 513/2017). Adicionalmente, las Notas Técnicas de Prevención (NTP) del INSST ofrecen recomendaciones y guías de buenas prácticas para reforzar la seguridad y la prevención de accidentes.
BST - Manipulación Manual de Cargas (MH)
El apartado de Legislación Nacional española estará disponible proximamente.
BST - Trabajo en Alturas (WAH)
Legislación nacional española
1. Normas Europeas (EN)
1.1. Definición de una Norma EN (Norma Europea)
- Una norma EN armonizada es:
- Una especificación técnica.
- De carácter no obligatorio, salvo que en alguna disposición legal se prescriba el obligado cumplimiento de alguna de ellas.
- Ha sido aprobada por un Organismo Europeo de Normalización (CEN, CENELEC, etc.).
- Ha sido elaborada bajo un mandato de la Comisión Europea.
- Ha sido publicada en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) de acuerdo con lo establecido en la Directiva 83/189/CEE.
- Estas normas armonizadas, en España, suelen tener la codificación UNE-EN (Una Norma Española).
1.2. Normas técnicas relacionadas (armonizadas)
- EN 353-2:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. - EN 354:2011
Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre. - EN 355:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía. - EN 358:2000
Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. - EN 360:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. - EN 361:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas. - EN 362:2005
Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Conectores. - EN 363:2018
Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas. - EN 365:2005
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje. - EN 795:2012
Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. - EN 813:2009
Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento. - EN 1497:2008
Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento. - EN 1868:1997
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Lista de términos equivalentes. - EN 1891:1999
Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas. - EN 12841:2007
Equipo de protección personal para la prevención de caídas de altura. Sistemas de acceso de cuerda. Dispositivos de regulación de cuerdas.
1.3. Normas técnicas relacionadas (no armonizadas)
- EN 341:2011
Equipos de protección individual contra caída de altura. Dispositivos de rescate. - EN 353-1:2014
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. - EN 1496:2018
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de salvamento mediante izado. - EN 1498:2007
Equipos de protección individual contra caídas. Lazos de salvamento. - EN 795:2012
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.
(Nota: Esta norma aparece también en la sección de normas armonizadas, aunque puede consultarse en distintos contextos.)
2. Legislación referente a trabajos temporales en altura
2.1. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
- Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Regula las disposiciones para el uso de equipos de trabajo en los trabajos temporales en altura.
- Menciona el uso de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas y obliga a que los sistemas tengan, como mínimo, dos cuerdas con sujeción independiente:
- Línea de anclaje o cuerda de trabajo: para acceso, descenso y apoyo.
- Línea de anclaje o cuerda de seguridad: como medio de emergencia.
- El empresario debe facilitar a los trabajadores los arneses (dispositivos de presión del cuerpo) adecuados, conectados a la cuerda de seguridad.
- Según la UNE-EN 12841, ambas cuerdas deben estar equipadas con dispositivos de regulación por cuerda:
- Tipo A, para las cuerdas de seguridad.
- Tipo B y C, para las cuerdas de trabajo.
- Las herramientas y accesorios que lleven los trabajadores deberán estar sujetos a sus arneses o asientos, o por otros medios adecuados.
- El trabajo debe planificarse y supervisarse correctamente para que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
3. Responsabilidades Legales
3.1. Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
- Obliga al empresario a dar una formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
- Esta formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de riesgos nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
- Se impartirá a los trabajadores una formación adecuada y específica para los trabajos previstos. En particular, la formación se centrará en:
- Técnicas para la progresión mediante cuerda y sobre estructuras.
- Sistemas de sujeción.
- Normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
- Sistemas anticaídas.
- Técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
- Medidas ante condiciones meteorológicas adversas que puedan afectar a la seguridad (supervisado por los procedimientos propios de la empresa).
- Técnicas de manipulación de cargas segura en altura.
3.2. Excepciones
- Por circunstancias excepcionales, al evaluar el riesgo presente, se puede concluir que utilizar una segunda cuerda haría más peligroso el trabajo.
- En ese caso, puede admitirse el uso de una sola cuerda, siempre y cuando se justifiquen las razones técnicas que lo motivan y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.
4. Otras disposiciones legales
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre
Regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo
Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
5. Notas Técnicas de Prevención (NTP)
- Las notas técnicas de prevención (NTP) son guías de buenas prácticas que no son obligatorias, salvo que estén recogidas en la normativa vigente.
- Con el crecimiento de las empresas y oportunidades laborales de trabajos en alturas, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT, actualmente INSST) publicó tres NTP complementarias (NTP 682, NTP 683 y NTP 684) con recomendaciones para prevenir y proteger a los trabajadores de los riesgos propios de los trabajos en alturas.
5.1. NTP 682
- Es la más extensa de las tres y establece los riesgos asociados con los trabajos en altura, principalmente el riesgo de caída de personas y materiales.
- Destaca la necesidad de establecer medidas de prevención y protección.
- Describe la importancia de los equipos de trabajo, especificando qué normativas y requisitos deben cumplir y cómo mantenerlos adecuadamente.
- Entre los equipos que se utilizan para los trabajos en alturas se incluyen:
- Cuerdas
- Conectores
- Arneses
- Cabos de anclaje
- Aparatos de progresión
- Sillas
- EPIs auxiliares
- Petates de trabajo
- Ofrece indicaciones sobre cómo delimitar la zona perimetral de la vertical de trabajo y otras medidas de protección contra riesgos, tales como:
- Caída de materiales sobre personas y/o bienes.
- Cortes y heridas.
- Quemaduras.
- Contactos eléctricos.
- Fatiga.
- Incluye también indicaciones sobre la formación y condiciones que se requieren del operador y una lista con la normativa general aplicable.
5.2. NTP 683
- Complementa a la NTP 682 y desarrolla técnicas operativas necesarias para los trabajos en alturas.
- Incluye:
- Técnicas sobre nudos: explicación de los nudos que se usan para unir elementos en tendidos de trabajo, su resistencia, tipos y clases.
- Técnicas de instalación de tendidos de trabajo y seguridad: cómo realizar instalaciones de cabecera y anclajes, e instalaciones de la vertical.
5.3. NTP 684
- También complementa a la NTP 682 y describe otras técnicas operativas:
- Técnicas operativas de progresión vertical: cómo llevar a cabo el descenso y ascenso por cuerda, cambios de dirección y paso de obstáculos durante el ascenso y descenso.
- Técnicas de progresión horizontal: explica las técnicas de progresión horizontal suspendidos en cuerdas o cables y sobre estructuras.
- Técnicas especiales: cómo realizar el ascenso sobre estructuras con y sin apoyo.
- Técnicas de evacuación: explica cómo llevar a cabo un rescate en posición de descenso y en posición de ascenso.
¿Sabía que…?
La NTP 683 y la NTP 684 complementan la NTP 682 y funcionan de manera conjunta, desarrollando las técnicas operativas necesarias para los trabajos en alturas.
BST - Trabajo en Alturas & Manipulación Manual de Cargas (WMH)
Legislación nacional española
1. Normas Europeas (EN)
1.1. Definición de una Norma EN (Norma Europea)
- Una norma EN armonizada es:
- Una especificación técnica.
- De carácter no obligatorio, salvo que en alguna disposición legal se prescriba el obligado cumplimiento de alguna de ellas.
- Ha sido aprobada por un Organismo Europeo de Normalización (CEN, CENELEC, etc.).
- Ha sido elaborada bajo un mandato de la Comisión Europea.
- Ha sido publicada en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) de acuerdo con lo establecido en la Directiva 83/189/CEE.
- Estas normas armonizadas, en España, suelen tener la codificación UNE-EN (Una Norma Española).
1.2. Normas técnicas relacionadas (armonizadas)
- EN 353-2:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. - EN 354:2011
Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre. - EN 355:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía. - EN 358:2000
Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. - EN 360:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. - EN 361:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas. - EN 362:2005
Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Conectores. - EN 363:2018
Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas. - EN 365:2005
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje. - EN 795:2012
Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. - EN 813:2009
Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento. - EN 1497:2008
Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento. - EN 1868:1997
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Lista de términos equivalentes. - EN 1891:1999
Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas. - EN 12841:2007
Equipo de protección personal para la prevención de caídas de altura. Sistemas de acceso de cuerda. Dispositivos de regulación de cuerdas.
1.3. Normas técnicas relacionadas (no armonizadas)
- EN 341:2011
Equipos de protección individual contra caída de altura. Dispositivos de rescate. - EN 353-1:2014
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. - EN 1496:2018
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de salvamento mediante izado. - EN 1498:2007
Equipos de protección individual contra caídas. Lazos de salvamento. - EN 795:2012
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.
(Nota: Esta norma aparece también en la sección de normas armonizadas, aunque puede consultarse en distintos contextos.)
2. Legislación referente a trabajos temporales en altura
2.1. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
- Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Regula las disposiciones para el uso de equipos de trabajo en los trabajos temporales en altura.
- Menciona el uso de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas y obliga a que los sistemas tengan, como mínimo, dos cuerdas con sujeción independiente:
- Línea de anclaje o cuerda de trabajo: para acceso, descenso y apoyo.
- Línea de anclaje o cuerda de seguridad: como medio de emergencia.
- El empresario debe facilitar a los trabajadores los arneses (dispositivos de presión del cuerpo) adecuados, conectados a la cuerda de seguridad.
- Según la UNE-EN 12841, ambas cuerdas deben estar equipadas con dispositivos de regulación por cuerda:
- Tipo A, para las cuerdas de seguridad.
- Tipo B y C, para las cuerdas de trabajo.
- Las herramientas y accesorios que lleven los trabajadores deberán estar sujetos a sus arneses o asientos, o por otros medios adecuados.
- El trabajo debe planificarse y supervisarse correctamente para que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
3. Responsabilidades Legales
3.1. Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
- Obliga al empresario a dar una formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
- Esta formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de riesgos nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
- Se impartirá a los trabajadores una formación adecuada y específica para los trabajos previstos. En particular, la formación se centrará en:
- Técnicas para la progresión mediante cuerda y sobre estructuras.
- Sistemas de sujeción.
- Normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
- Sistemas anticaídas.
- Técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
- Medidas ante condiciones meteorológicas adversas que puedan afectar a la seguridad (supervisado por los procedimientos propios de la empresa).
- Técnicas de manipulación de cargas segura en altura.
3.2. Excepciones
- Por circunstancias excepcionales, al evaluar el riesgo presente, se puede concluir que utilizar una segunda cuerda haría más peligroso el trabajo.
- En ese caso, puede admitirse el uso de una sola cuerda, siempre y cuando se justifiquen las razones técnicas que lo motivan y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.
4. Otras disposiciones legales
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre
Regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo
Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
5. Notas Técnicas de Prevención (NTP)
- Las notas técnicas de prevención (NTP) son guías de buenas prácticas que no son obligatorias, salvo que estén recogidas en la normativa vigente.
- Con el crecimiento de las empresas y oportunidades laborales de trabajos en alturas, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT, actualmente INSST) publicó tres NTP complementarias (NTP 682, NTP 683 y NTP 684) con recomendaciones para prevenir y proteger a los trabajadores de los riesgos propios de los trabajos en alturas.
5.1. NTP 682
- Es la más extensa de las tres y establece los riesgos asociados con los trabajos en altura, principalmente el riesgo de caída de personas y materiales.
- Destaca la necesidad de establecer medidas de prevención y protección.
- Describe la importancia de los equipos de trabajo, especificando qué normativas y requisitos deben cumplir y cómo mantenerlos adecuadamente.
- Entre los equipos que se utilizan para los trabajos en alturas se incluyen:
- Cuerdas
- Conectores
- Arneses
- Cabos de anclaje
- Aparatos de progresión
- Sillas
- EPIs auxiliares
- Petates de trabajo
- Ofrece indicaciones sobre cómo delimitar la zona perimetral de la vertical de trabajo y otras medidas de protección contra riesgos, tales como:
- Caída de materiales sobre personas y/o bienes.
- Cortes y heridas.
- Quemaduras.
- Contactos eléctricos.
- Fatiga.
- Incluye también indicaciones sobre la formación y condiciones que se requieren del operador y una lista con la normativa general aplicable.
5.2. NTP 683
- Complementa a la NTP 682 y desarrolla técnicas operativas necesarias para los trabajos en alturas.
- Incluye:
- Técnicas sobre nudos: explicación de los nudos que se usan para unir elementos en tendidos de trabajo, su resistencia, tipos y clases.
- Técnicas de instalación de tendidos de trabajo y seguridad: cómo realizar instalaciones de cabecera y anclajes, e instalaciones de la vertical.
5.3. NTP 684
- También complementa a la NTP 682 y describe otras técnicas operativas:
- Técnicas operativas de progresión vertical: cómo llevar a cabo el descenso y ascenso por cuerda, cambios de dirección y paso de obstáculos durante el ascenso y descenso.
- Técnicas de progresión horizontal: explica las técnicas de progresión horizontal suspendidos en cuerdas o cables y sobre estructuras.
- Técnicas especiales: cómo realizar el ascenso sobre estructuras con y sin apoyo.
- Técnicas de evacuación: explica cómo llevar a cabo un rescate en posición de descenso y en posición de ascenso.
¿Sabía que…?
La NTP 683 y la NTP 684 complementan la NTP 682 y funcionan de manera conjunta, desarrollando las técnicas operativas necesarias para los trabajos en alturas.